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Las indicaciones de calidad en el vino

12 November, 2021

Salvador Manjón

Proteger al cliente, pero asegurar la salvaguarda de la calidad (en el concepto más amplio del término del producto) fue, y sigue siendo, el objetivo principal de cualquier figura de calidad. De todas ellas, las más representativas y con una solvencia ganada y contrastada en el mundo del vino son las denominaciones de origen.

Bajo esa idea de asegurar la calidad y evitar que se produjera una sobreproducción que desequilibrara el mercado y supusiera una caída de los precios, creaba el Marqués de Pombal, primer ministro portugués, la Compañía General de la Agricultura de las Viñas del Alto Duero el 10 de septiembre de 1756. Antecedente de aquello que más tarde recibiría la identificación de Denominación de Origen (DO) o Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas (VQPRD) como eran conocidos en Europa.

Aunque no fue hasta 1925 cuando se creó la marca de origen reconocida oficialmente Rioja, constituida como Denominación de Origen en 1947 ante la falta de un consejo regulador y un reglamento como consecuencia de la falta de acuerdo entre las distintas partes que la integraban. Por aquel entonces ya habían sido creadas en España cuatro denominaciones de origen: Jerez, Ribeiro, Málaga y Priorato, siendo la Denominación de Origen Jerez-Xérès-Sherry la que el 19 de enero de 1935 primero veía publicado su Reglamento.

Y así han ido evolucionando hasta nuestros días, hasta alcanzar el número de 97 figuras de calidad diferenciada. Dos de ellas, con derecho al uso del término tradicional “denominación de origen calificada”, 68 al “denominaciones de origen”, 7 “vinos de calidad con indicación geográfica” y 18 “vinos de pago”. Abarcando una superficie de 580.204 hectáreas, 108.002 viticultores, 4.129 bodegas y un volumen de comercialización de 1.030,84 millones de litros, el 56,67% en el mercado interior. Datos correspondientes referidos al 31 de julio de 2020, fecha en la que finalizaba la campaña 2019/20.

Cuestiones estrictamente técnicas, que no tienen tanto que ver con la calidad sino con lo restrictivo que sean sus reglamentos, caso por ejemplo de las denominaciones de origen calificadas, que obligan al embotellado en origen, mientras que las otras pueden serlo en destino, siempre y cuando el embotellador esté reconocido por la denominación. Todas ellas limitan las variedades autorizadas, rendimientos máximos, fecha hasta la que se puede regar, tipos de envases…

Bueno, eso y la Ley del Vino de cada una de las comunidades autónomas que establece requisitos diferentes para la identificación de sus vinos. Permitiendo que, en unos casos, el Vino de Pago se sitúe en el mismo nivel de exigencia que podría encontrarse la Denominación de Origen, y en otros, se utilice como cúspide de la pirámide de calidad de la denominación. Eso por no hablar de aquellas bodegas que, están identificadas con anterioridad como Pago de…, sin que ello suponga ninguna indicación de calidad más allá de la que estrictamente cada consumidor le reconozca. Ya que no existe detrás ningún reglamento u organismo certificador que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos, como son los que marca el reglamento de cualquier indicación de calidad.

Asunto complicado, sin duda, para los consumidores ya que exige un conocimiento de las diferentes categorizaciones al que no es fácil llegar; y son escasamente conocidas por la generalidad de los consumidores para los que la “tirilla”, distintivo con el que se identifican los vinos amparados, no deja de ser más que una parte de la contraetiqueta. Otro error, ya que eso es legalmente la etiqueta y contraetiqueta es lo que conocemos vulgarmente como etiqueta. Pero de eso ya hablaremos en otro momento.

El caso es que las Indicaciones de Calidad son un valioso patrimonio vitivinícola europeo, protegido por su acervo legislativo. Consecuentemente, de obligado cumplimiento para todos los países comunitarios y que, para nuestro ingreso a la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), nos llevó a tener que dejar de utilizar el término champagne para los vinos espumosos y sustituirlo por Cava; al igual que sucediera con el Coñac y Brandy.

Pero esto, que podría parecer lo normal, no siempre sucede, ya que su reconocimiento depende de los acuerdos comerciales entre los países y la Unión Europea, utilizándose como un argumento para forzar otras cuestiones comerciales o políticas que nada tiene que ver con el propio producto o concepción de protección.

Así, el pasado 2 de julio, el Gobierno de Moscú modificaba su normativa sobre la venta de productos con alcohol y obligaba a los distribuidores de Champagne francés, (solo puede llamarse champagne al vino espumoso elaborado por el método champenoise en la región francesa de Champagne) a cambiar la denominación de ese producto a “vino espumoso” en las etiquetas con caracteres cirílicos, reservando el término “champán/champagne” en ese alfabeto para este tipo de vino elaborado en la Federación Rusa.

Pero no nos compliquemos más la vida. Disfrutemos de los múltiples placeres que nos proporciona la bebida de un vino y asumamos como un elemento certificar que nos asegura el cumplimiento de un reglamento preciso que vela por la calidad del producto esa tirilla que lo acompaña.

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