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El Ministerio de Agricultura obliga a la DOP Cava a reconocer “Cava de Requena”

2 February, 2024

Jaime Nicolau

Desde el pasado 25 de enero, Requena ya es subzona de cava después de que se acabe de publicar en el BOE la resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación “por la que, en ejecución de sentencia, se incluye la unidad geográfica menor «Requena» dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Cava»”.

Realmente esta pasada Navidad, el Cava de Requena ya celebró esta victoria y estaba a la espera de la ejecución. Esta resolución atiende la demanda interpuesta hace un par de años por la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena, los responsables en aquella etapa de la Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana y Dominio de la Vega.

“Esta publicación en el BOE por parte del Ministerio de Agricultura pone fin oficialmente a nuestra demanda iniciada hace 3 años, en la que nos hemos sentido como David contra Goliat. Afortunadamente, no siempre ganan los grandes y con mejores armas, y en esta ocasión, un pequeño grupo de productores como nosotros, consigue que se haga justicia. “Requena” es oficialmente zona productora de Cava y vuelve a hacer historia.”, señala satisfecha Rebeca García, presidenta de los Elaboradores de Cava de Requena.

Rebeca García, presidenta de los Elaboradores de Cava de Requena

Por su parte, el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, José Luis Aguirre, ha destacado que “hoy se ha reconocido la injusticia de la DOP Cava y las trabas del Gobierno central contra los viticultores valencianos”, tras la publicación de la resolución de 25 de enero de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se incluye la unidad geográfica menor ‘Requena’ dentro del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida ‘Cava’.

Aguirre ha defendido que “desde la Conselleria de Agricultura celebramos la ejecución de la sentencia por la que se incluye la unidad geográfica menor Requena dentro de la DOP Cava”, y ha reconocido que se trata de “una excelente noticia y todo un reconocimiento no sólo para los viticultores que producen la uva sino también para las bodegas, que va a suponer un gran impulso para la comercialización y desarrollo económico del sector”.

El conseller ha señalado que “debemos hacer todos los esfuerzos necesarios en las viñas, que son la materia prima del vino, y en los mercados, para que el sector siga ganado posiciones”.

En este sentido, ha reiterado que ha exigido al Ministerio que incluya dos de los cultivos “que están más castigados por la falta de agua y fueron excluidos de estas ayudas, el vino y el olivar. Además, hemos puesto en marcha en la Conselleria propuestas de apoyo como la cosecha en verde”.

El proceso se inició con la nueva zonificación propuesta por la DO Cava y la elección del sector valenciano del nombre “Requena” para esta subzona. La DO Cava se opuso y comenzó un contencioso que ha terminado dando la razón al colectivo requenense, como ya ocurriera hace 40 años con la histórica sentencia que reconocía a Requena el derecho a elaborar cava.

Esta es la resolución:

Primero.

Anular los pronunciamientos expresados en la resolución favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de junio de 2021 a la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «CAVA» (quedando, en consecuencia, anulado conforme a la sentencia y al traer causa de aquélla, lo contenido en las resoluciones de los recursos de alzada y contestación al requerimiento previo formulados) mediante los que se consideraba improcedente emplear el término «Requena» respecto de la unidad geográfica menor relativa a dicho ámbito geográfico, pretendida por los demandantes.

Segundo.

Incluir «Requena» como unidad geográfica menor, del tipo «Zona», dentro de los apartados que correspondan del pliego de condiciones de la DOP «CAVA», considerando las particulares y concretas circunstancias que concurren en el presente caso atendido lo dispuesto en la anterior sentencia referida.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos retroactivamente desde el 15 de junio de 2021, fecha en que, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tuvo efectos la resolución favorable de la Dirección General de la Industria Alimentaria de fecha 10 de junio de 2021 citada.

La dirección de la página web de este Ministerio en la que se encuentran publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único con la modificación efectuada es la siguiente:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/documentos_dop_cava.aspx

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Un paso más para que Cava de Requena luzca en las etiquetas de este excelente producto.

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