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Dominio de la Vega y la Conselleria de Agricultura celebran también “su victoria”

21 November, 2023

En el año 1990, Requena ya tuvo que litigar ante el Tribunal Supremo para que, al delimitar la Región del Cava como consecuencia del ingreso en la entonces denominada Comunidad Económica Europea, excluyeran la ciudad de Requena como región productora. El Tribunal Supremo dio la razón a Requena, pues el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos (como entonces se denominaba) ya tenía reconocido al único productor de aquel entonces, Torre Oria, su condición de elaborador de Cava e inscrito con todo el derecho en el Registro número 2 destinado a los elaboradores de Cava. Requena ya estaba en el “tren” que puso en marcha el CAVA.

En 2020 se decidió identificar las distintas zonas productoras de Cava y por parte del Consejo Regulador no se consideró oportuno reconocer el nombre de Requena para identificar los cavas producidos en Requena, alegando confusión con la DOP Utiel-Requena; cuando para cualquier consumidor medio, el cava elaborado en el término municipal de Requena procede de Requena e inventarse cualquier otro nombre no iba más que en detrimento de los muchos años de esfuerzo económico realizado creando la marca CAVA DE REQUENA.

Frente a dicho parecer se alzaron la propia Conselleria de Agricultura de la Generalitat Valenciana, la Asociación de Elaboradores de Cava de Requena y Dominio de la Vega, S.L., como bodega particular y cuyos socios ya defendieron el nombre de Requena cuando en 1990 ya lo eran de Torre Oria. Se da la circunstancia de que en las recientes elecciones de los candidatos a ser miembros de la DOP CAVA, Dominio de la Vega consiguió un puesto en el Pleno de dicho organismo, en representación del censo de viticultores. Este hecho nunca había ocurrido en los casi cuarenta años de su existencia, dado que el Consejo Regulador había estado dirigido únicamente por bodegas ubicadas en Cataluña hasta entonces. Esta ocasión fue la primera vez que un viticultor/productor no catalán podía exponer ante la DOP Cava los problemas que, siendo comunes al sector, presentan alguna particularidad, y así entre todos buscar las mejores soluciones.

Domino de la Vega es consciente de que los problemas de las distintas zonas productoras, más allá de cualquier consideración, son similares. Y sin olvidar que Requena es la más numerosa en viticultores afectados y en hectáreas, debía defender el nombre de Requena, pues si la intención del Consejo Regulador era la de identificar el lugar de procedencia del CAVA en beneficio del consumidor, no podía ocultar la existencia de esta zona o desfigurarla con otro nombre sin tradición o notoriedad alguna.

En primera instancia el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a las tres entidades recurrentes y reconoció que no había confusión entre el nombre CAVA y el nombre UTIEL-REQUENA y que la profusa prueba presentada ponía en evidencia que durante cuarenta años jamás había existido el más mínimo atisbo de confusión entre los consumidores, siendo el nombre que por derecho propio correspondía ostentar a esta zona productora el de REQUENA.

En la única reunión que el Consejo Regulador del cava ha celebrado fuera de Cataluña, en Almendralejo, adoptó la decisión de recurrir ante el Tribunal Supremo lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y ha sido en Providencia de 16 de noviembre, notificada el día de hoy, 20 de noviembre, en la que el Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite recurso por incumplimiento de las exigencias legales que el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa. En tanto que el escrito de preparación carece de fundamentación suficiente para poner en evidencia cualquier error o interpretación equivocada en lo decidido por el Tribunal Superior de Justicia, y cuya decisión es el resultado de un juicio debidamente ponderado, rechazando que se den las condiciones y requisitos legales para plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como había planteado el recurrente.

La resolución es firme, como FIRME es también el derecho de los productores de Requena a identificar en beneficio del consumidor el lugar de procedencia del CAVA que elaboran.

Con ello, Dominio de la Vega, S.L. espera acabar una etapa que, si bien conflictiva, ha sido desarrollada con enorme respeto entre los miembros que componen el Pleno de la DOP CAVA y del que forma parte esta sociedad, representada por Fernando Medina, el cual manifiesta que “la Sentencia no debe alterar en ningún sentido el esfuerzo que todos los miembros del Pleno están realizando en su objetivo de prestigiar y dar a conocer la importancia del nombre CAVA, identitario de un producto de enorme calidad; así como de su región productora fruto de un esfuerzo por zonificarla que persigue mejorar su imagen y prestigio”. “Todo ello sin olvidar – continúa diciendo – la necesidad de mejorar la renta de los viticultores por su contribución al prestigio del CAVA, ni el valor añadido que aportan las bodegas elaboradoras en la producción de tan agradable bebida, solo comparable al champagne, muy por encima en calidad y prestigio de otros espumosos, huyendo de avatares coyunturales de algunos productores de vinos espumosos que se sienten únicos sobre la Tierra.”

El Consejo Regulador debe ahora, en cumplimiento de la Sentencia, modificar de inmediato el Pliego de Condiciones para incluir y reconocer la zona productora de REQUENA con el nombre de REQUENA.

Un comentario en Dominio de la Vega y la Conselleria de Agricultura celebran también “su victoria”

José Esteban Sáez Pardo el 23 November, 2023 a las 2:40 pm:

Mi enhorabuena a todas las bodegas elaboradoras de cava y por la lucha que desde estos productores levan peleando varios años por defender un territorio y un producto que no es exclusivo de cataluña.
Enhorabuena!

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