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La DOP Bullas comunica la prórroga de la validez de las autorizaciones para plantaciones de viñedo

8 abril, 2021

La Denominación de Origen Protegida Bullas comunica que, con el fin de adaptar la normativa nacional en lo referente a plantaciones y replantaciones de viñedo para ayudar a los viticultores a sobrellevar las dificultades derivadas de la Covid-19, la norma establece diversas modificaciones.

En primer lugar, el apartado 6 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma: “Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de tres años contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la solicitud de la autorización. En cualquier caso, el periodo de validez no podrá superar el 31 de diciembre de 2030. Para las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2021.

A los titulares de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas que venzan o puedan vencer en 2020, no se les aplicarán las sanciones administrativas si comunican, hasta el 28 de febrero de 2021, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado”. En el mismo sentido, en el apartado 4 del artículo 19 queda modificado para las mismas fechas que el anterior en lo que se refiere a replantaciones.

En segundo lugar, también ha habido modificaciones en lo que se refiere a la conversión de los derechos de replantación y vigencia de las autorizaciones de conversión. Por lo que el apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma: “Para los derechos de replantación concedidos antes del 1 de enero de 2016 que venzan en la campaña 2020/2021 y siguientes, su plazo de vigencia se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2025”.

Por otro lado, el apartado 1 del artículo 21 ahora dice lo siguiente: “Los titulares de los derechos de plantación que quieran solicitar una conversión, podrán presentar la solicitud entre el 15 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la superficie a plantar o en cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente forma: “Las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia. En cualquier caso, el periodo de vigencia no podrá superar el 31 de diciembre de 2025. Para las autorizaciones por conversión de derechos de replantación concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020, su plazo de vigencia se ampliará en una campaña más.

A los titulares de las autorizaciones por conversión concedidas con plazo de vencimiento en la campaña 2019/2020 no se les aplicarán las sanciones administrativas a las que se refiere el artículo 26.1 de este real decreto si comunican, antes del 31 de diciembre de 2020, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez mencionada en el segundo párrafo de este apartado”.

Además de estos cambios, también se flexibilizan algunos controles y se actualiza el listado de variedades autorizadas de uva de vinificación en España.

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