30 diciembre, 2021
La Denominación de Origen Terra Alta cierra el 2021 con novedades en su pliego de condiciones, una herramienta fundamental para el buen funcionamiento de la DO. Y es que, el Consejo Regulador acaba de aprobar una serie de modificaciones de su reglamento con la voluntad de adaptarse a las nuevas necesidades del mercado y, principalmente, de los viticultores, viticultoras y bodegas que lo conforman.
Entre las principales modificaciones se encuentra la de incluir en el pliego la tipología de vino blanco por excelencia de la DO Terra Alta: Terra Alta Garnacha Blanca. De esta manera se busca proteger y regular aquellos vinos blancos elaborados 100% con garnacha blanca. Y para que así sea, la DO ha establecido una serie de parámetros que deberán cumplir estos vinos para ser considerados dentro de esta nueva categoría.
En primer lugar, la edad de las viñas. La edad mínima de las viñas para que un vino sea considerado Terra Alta Garnacha Blanca deberá ser de 8 años, ya que se considera que es a partir del octavo año cuando la planta ya ha desarrollado su sistema radicular, momento a partir del cual la calidad de su fruto es superior. Además, será necesario que pasen 5 años a partir de que la uva tenga aptitud DO Terra Alta para poder elaborar este vino de categoría superior.
En segundo lugar, el rendimiento de las viñas. El rendimiento por hectárea deberá ser un 15% inferior al que consta en el reglamento de la DO o, cuando sea pertinente, al aprobado en el plenario del Consejo Regulador.
En tercer lugar, el rendimiento de extracción de prensa. A la hora de extraer el mosto para la obtención del vino Terra Alta Garnacha Blanca, el rendimiento máximo de prensa será de 65 litros por cada 100 kilogramos de uva.
En cuarto lugar, el tiempo mínimo de embotellado. A la hora de comercializar los vinos bajo esta tipología, estos deberán tener un tiempo mínimo de elaboración y reposo en botella antes de salir al mercado. Así, se establece el día 1 de febrero como fecha mínima de salida al mercado de estos vinos.
En quinto lugar, el control organoléptico. Los vinos deberán tener una calidad alta. Así, se exigirá una puntuación igual o superior a 87 puntos sobre 100 por parte de los catadores que conforman el comité de cata de la Denominación.
Y, por último, el control fisicoquímico: el grado alcohólico deberá estar entre 12,5% y 15% vol., la acidez deberá ser igual o superior a 4 g/l de ácido tartárico, la acidez volátil será inferior a 0,6 g/l de ácido acético, y los azúcares totales deberán estar igual o ser inferiores a 2 g/l de G+F.
Así mismo, en relación con esta nueva categoría, el Consejo Regulador ha aprobado también la inclusión en el pliego del distintivo de garantía creado específicamente para estos vinos y en uso desde hace ya años pese a no estar recogido hasta ahora en la normativa: Terra Alta Garnatxa Blanca 100×100.
Entre las actualizaciones del pliego, está también la incorporación de tipologías de vino y elaboraciones que actualmente no aparecen. Así, a partir de ahora, el reglamento incorporará como categoría de producto a los vinos brisados, una elaboración típica de la zona y que se está recuperando con fuerza en los últimos años. De esta manera, la DO Terra Alta será la primera denominación en incorporar esta tipología de vino en su pliego, garantizando así su origen y trazabilidad, y favoreciendo unas elaboraciones más elegantes, con menos extracción de color, más acidez y menos graduación alcohólica.
Dentro de la categoría de vinos de licor, la DO incorporará también el denominado ‘vino naturalmente dulce’, uno vinos procedentes de uvas sobremaduradas o pasificadas, y sin ningún tipo de adición de alcohol.
En cuanto a las elaboraciones, se incorporan también los vinos de guarda que, hasta ahora, no tenían una regulación específica y que, siendo una elaboración de vinos con una cierta crianza en barrica sin tener que pasar por botella, no se incluían dentro de las menciones de crianza, reserva o gran reserva. Ahora, los vinos tintos que quieran incluirse dentro de esta categoría tendrán que pasar un proceso de envejecimiento de una duración mínima de 12 meses en barricas de madera de roble. Finalizado este tiempo, el vino se embotellará y podrá ser ya comercializado.
El control de la trazabilidad del producto es una de las modificaciones más importantes. En pro de la calidad de los vinos amparados bajo la DO, y en un paso más en la lucha contra el fraude, el Consejo Regulador ha acordado trabajar en la aprobación de una serie de parámetros que garanticen que el embotellamiento de los vinos con DO Terra Alta se realizará en las bodegas inscritas y situadas en la zona de producción que ampara. De esta manera, buscan tener un mayor control de la trazabilidad del producto para evitar irregularidades y el uso fraudulento del producto con sello de calidad DO Terra Alta.
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